Micelio
Auto3 de abril de 2019

A- de 2019

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Jhon Alexander Castillo Moncayo·Demandado Unidad De Carrera Judicial

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Aplicación del principio de la perpetuatio jurisdictionis
Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá y la Sección Tercera del Consejo de Estado.

La controversia se generó luego que las autoridades involucradas tomaran las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1983 de 2017 para declararse incompetentes y no pronunciarse de fondo sobre la acción de tutela formuladas.

Considera la Corte que quien sería competente para resolver el asunto sería aquella autoridad a quien se repartió el mismo, esto es, el Consejo de Estado.

No obstante, como el Juzgado Tercero Administrativo previo a declararse incompetente avocó su conocimiento y le dio trámite a la solicitud de amparo, le corresponde continuarlo en atención al principio de la perpetuatio jurisdictionis.

Se ordena remitir el expediente a esta autoridad, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.

Se advierte a los despachos involucrados que en lo sucesivo se deben abstener de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decidan conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.

De manera específica se le advierte al juzgado que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 25 de febrero de 2019, proferido por el Juzgado
  2. Tercero. Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogota, que despues de haber asumido el conocimiento de la accion de tutela interpuesta por el accionante decidio devolver el expediente por considerar su falta de competencia para estudiar la accion de tutela presentada.
  3. Segundo. REMITIR el expediente ICC-3586 al Juzgado
  4. Tercero. Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogota para que de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
  5. Tercero. ADVERTIR al Juzgado
  6. Tercero. Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogota y a la Seccion Tercera del Consejo de Estado que, en lo sucesivo, se abstengan de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decidan conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el proposito de eliminar las barreras en el acceso a la administracion de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
  7. Cuarto. ADVERTIR al Juzgado
  8. Tercero. Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogota que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta Corporacion.
  9. Quinto. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a las partes la Seccion Tercera del Consejo de Estado de la decision adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.